Queremos compartir unas reflexiones acerca de la Ley de la Memoria Histórica con ustedes, debido a la cantidad de personas que nos llegan al despacho con dudas respecto a este tema.

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La Ley 52/2007, conocida como Ley de la Memoria Histórica, permitió acceder a la nacionalidad española a todas aquellas personas que acreditaron ser hijos de padre o madre que originariamente fueron españoles o aquellos nietos de abuelo o abuela españoles que sufrieron el exilio. Estos extranjeros que optaron a la nacionalidad en base a esta ley lo hicieron con la categoría o la cualidad especial de ser “españoles de origen”, es decir, desde el momento de su nacimiento.

Supuesto beneficio que concedió

El principal beneficio que podía tener esta cualidad de ser español de origen se producía para los hijos que, al momento de realizar la opción su padre o su madre, eran mayores de edad o estaban emancipados. Nos explicamos: Si un padre optó a la nacionalidad española por esta Ley, técnicamente pasó a considerarse español de origen en virtud de la propia disposición normativa. Si esto es así, el hijo mayor de edad pasó en ese mismo acto a ser hijo de padre originariamente español y, en consecuencia, tenía derecho a solicitar la nacionalidad española por opción a de origen en virtud de esta misma disposición normativa: hijo de padre o madre originariamente español. Es simple.

Pero claro, esto hubiera significado la petición de la nacionalidad española para miles o cientos de miles de extranjeros más, añadidos a sus padres, con todas las consecuencias que ello traería, incluida el colapso de la actividad de muchos registros civiles de consulados de España en Latinoamérica. Aún quedan muchos expedientes sin resolver.

Negativa del Gobierno a que estos hijos optaran a la nacionalidad por la misma Ley

Previendo esta situación el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y su Dirección General de los Registros y del Notariado, puso un límite forzado dictando la instrucción de 4 de noviembre de 2008, estableciendo que los hijos mayores de edad de aquellas personas (padre o madre que opta de origen) no pueden ejercer la opción por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español. Esencialmente se les quitó el derecho a hacerse españoles por la misma vía que sus padres.

Derecho a obtener una residencia y trabajo en España y a pedir la nacionalidad al año

No obstante, es muy importante que sepan y estén informados que todos estos hijos mayores de edad tienen el Derecho de solicitar y obtener en España una residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar por el tiempo de un año al ser hijos de padre o madre originariamente españoles.

Tener en cuenta, además, que al año de ser residente legal en España, ese extranjero hijo de padre o madre originariamente español, puede solicitar la nacionalidad por residencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 f) Código Civil.

Visado para viajar a España a obtener la residencia

La ley impone como requisito que la petición de la residencia se haga personalmente por el extranjero en España. Por lo que, si usted es nacional de un país que requiere visado para viajar a territorio español, entendemos que nada debe obstaculizar para que el Consulado General de España en su país le conceda el visado nacional, sin más exigencias que las previstas en la propia ley de extranjería consistente en la acreditación del parentesco con su padre o madre español de origen.

En nuestra opinión negar este visado podría suponer una discriminación por razón de nacimiento, cuestión que como todos sabemos está prevista como un derecho fundamental en la Constitución española (Art. 14). Discriminación que se daría al ponerlo en comparación con un extranjero hijo de padre o madre español de origen, pero nacional de un país al que no se le exige visado. Éste podría tomar un avión directamente a España y solicitar la residencia sin problemas.

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Ariel Fraga Ramírez
Abogado (ICAB)
Socio Director
FragaArmadàs
[:en]Queremos compartir unas reflexiones acerca de la Ley de la Memoria Histórica con ustedes, debido a la cantidad de personas que nos llegan al despacho con dudas respecto a este tema.

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La Ley 52/2007, conocida como Ley de la Memoria Histórica, permitió acceder a la nacionalidad española a todas aquellas personas que acreditaron ser hijos de padre o madre que originariamente fueron españoles o aquellos nietos de abuelo o abuela españoles que sufrieron el exilio. Estos extranjeros que optaron a la nacionalidad en base a esta ley lo hicieron con la categoría o la cualidad especial de ser “españoles de origen”, es decir, desde el momento de su nacimiento.

Supuesto beneficio que concedió

El principal beneficio que podía tener esta cualidad de ser español de origen se producía para los hijos que, al momento de realizar la opción su padre o su madre, eran mayores de edad o estaban emancipados. Nos explicamos: Si un padre optó a la nacionalidad española por esta Ley, técnicamente pasó a considerarse español de origen en virtud de la propia disposición normativa. Si esto es así, el hijo mayor de edad pasó en ese mismo acto a ser hijo de padre originariamente español y, en consecuencia, tenía derecho a solicitar la nacionalidad española por opción a de origen en virtud de esta misma disposición normativa: hijo de padre o madre originariamente español. Es simple.

Pero claro, esto hubiera significado la petición de la nacionalidad española para miles o cientos de miles de extranjeros más, añadidos a sus padres, con todas las consecuencias que ello traería, incluida el colapso de la actividad de muchos registros civiles de consulados de España en Latinoamérica. Aún quedan muchos expedientes sin resolver.

Negativa del Gobierno a que estos hijos optaran a la nacionalidad por la misma Ley

Previendo esta situación el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y su Dirección General de los Registros y del Notariado, puso un límite forzado dictando la instrucción de 4 de noviembre de 2008, estableciendo que los hijos mayores de edad de aquellas personas (padre o madre que opta de origen) no pueden ejercer la opción por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español. Esencialmente se les quitó el derecho a hacerse españoles por la misma vía que sus padres.

Derecho a obtener una residencia y trabajo en España y a pedir la nacionalidad al año

No obstante, es muy importante que sepan y estén informados que todos estos hijos mayores de edad tienen el Derecho de solicitar y obtener en España una residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar por el tiempo de un año al ser hijos de padre o madre originariamente españoles.

Tener en cuenta, además, que al año de ser residente legal en España, ese extranjero hijo de padre o madre originariamente español, puede solicitar la nacionalidad por residencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 f) Código Civil.

Visado para viajar a España a obtener la residencia

La ley impone como requisito que la petición de la residencia se haga personalmente por el extranjero en España. Por lo que, si usted es nacional de un país que requiere visado para viajar a territorio español, entendemos que nada debe obstaculizar para que el Consulado General de España en su país le conceda el visado nacional, sin más exigencias que las previstas en la propia ley de extranjería consistente en la acreditación del parentesco con su padre o madre español de origen.

En nuestra opinión negar este visado podría suponer una discriminación por razón de nacimiento, cuestión que como todos sabemos está prevista como un derecho fundamental en la Constitución española (Art. 14). Discriminación que se daría al ponerlo en comparación con un extranjero hijo de padre o madre español de origen, pero nacional de un país al que no se le exige visado. Éste podría tomar un avión directamente a España y solicitar la residencia sin problemas.

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Ariel Fraga Ramírez
Abogado
Socio Director

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