Ariel Fraga, Abogado y Socio director de FRAGA & ABOGADOS, y su equipo, lo vuelven a conseguir.

En una trascendental Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Tribunal de Apelación), dictada en fecha 14 de febrero de 2024, cae el criterio que por años ha aplicado el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, de denegar la nacionalidad española o de limitar la inscripción de nacimiento solo a la filiación materna, cuando la madre del optante estaba casada con otro hombre, que no era su padre, al momento del nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad española.

Durante muchos años, ya desde la aplicación de la Ley 52/07 de la Memoria Histórica (2007), y en la actualidad con la aplicación de la Ley 20/22, de la Memoria Democrática (2022), el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, aplicó el criterio de presunción de paternidad a favor del esposo de la madre con el fin de denegar o limitar el acceso a la nacionalidad española a muchos cubanos y cubanas que, al momento de su nacimiento, la madre estuviera casada con otro hombre diferente al padre que consta en su certificación de nacimiento cubana.

Este criterio se ha aplicado, igualmente, a menores de edad (-18 años), que solicitan la nacionalidad española en virtud del Art. 20.1 a) del Código Civil, por estar sujetos a la patria potestad de un español.

En el caso de la Sentencia ganada en apelación, nuestra representada había solicitado la nacionalidad española ante el Consulado General de España en la Habana, cuando era menor de edad, por estar bajo la patria potestad de su padre, de nacionalidad cubana, que había obtenido la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica. Se daba la circunstancia que, cuando la niña nació, su madre estaba separada de hecho, pero se mantenía casada con otro hombre, esto no impidió que el registrador civil cubano entendiera acreditada la filiación paterna a favor del padre biológico.

Según el criterio aplicado por el Consulado español, se deniega la nacionalidad española a nuestra patrocinada en virtud del principio de presunción de paternidad que opera a favor del marido, principio que se puede desvirtuar cuando se acreditan las circunstancias previstas en la legislación. Es decir, el Consulado entendió que el padre de nuestra representada no era el que constaban en la inscripción de nacimiento cubana, sino el hombre que estaba casado con la madre al momento del nacimiento de la menor.

Nuestra defensa era sencilla, la inscripción de nacimiento cubana, documento público e indubitado, acreditaba la filiación paterna, lo que significaba per se el sometimiento de la menor a la patria potestad de su progenitor (padre cubano/español).

Según nuestra opinión legal, el Consulado español no obraba conforme a Derecho al cuestionar la decisión del registrador civil cubano que calificó y reconoció como progenitor de la menor al padre biológico y no al esposo de la madre. Contando con que ambos padres realizaron una declaración de filiación al momento de inscribir a su hija en el Registro Civil cubano.  

El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, que conoció de nuestra demanda, falló en contra de nuestros intereses, siendo revocada ahora esta decisión judicial por la Sección Decimonovena de Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Esta trascendental Sentencia para cientos de cubanas y cubanos, abre la posibilidad de que se pueda recurrir, mientras esté en plazo, los Autos denegatorios del Consulado de España en La Habana, o bien, volver a presentar el expediente si se cumplen los requisitos de la actual Disposición Adicional Octava de la Ley de la Memoria Democrática.

Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra oficina, llamando al teléfono (+34) 93 215 33 04 o por correo electrónico: [email protected]

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