NUEVA SENTENCIA LEY DE NIETOS
Sentencia favorable que obtiene nuestra firma, dictada por un juzgado español concediendo la nacionalidad española que había sido denegada por el Consulado General de España en La Habana.
Nos complace informarles de una nueva sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2021 por un Juzgado (Corte – Tribunal) de Madrid, por medio de la cual se acuerda revocar el Auto del Consulado General de España en La Habana que denegó la nacionalidad española a nuestra cliente y acuerda, además, la condena en costas procesales al Ministerio de Justicia.
Nuestra representada, cubana residente en La Habana y nieta de español emigrado a Cuba, había solicitado su nacionalidad española de acuerdo a la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida popularmente como la Ley de Nietos.
Tras varios años de espera, el Consulado español de La Habana, dictó resolución denegando el expediente por no haber probado la nacionalidad española de origen de la madre nacida en Cuba, hija del español emigrado. Ante esta denegación, presentamos el correspondiente de recurso y, con posterioridad, acudimos a la vía judicial a buscar el amparo al Derecho que le correspondía a nuestra cliente, y que entendíamos había sido denegado sin ajuste a las normas jurídicas.
Lo mas importante y trascendental de esta Sentencia es que la Juez echa por tierra lo que viene siendo un criterio seguido por el Consulado General de España en La Habana, desde hace muchos años. En efecto, según consta en muchísimas solicitudes de nacionalidad bajo este supuesto, el Consulado español, en los casos donde los Certificados de Inmigración del abuelo español eran negativos, es decir, que no constaba inscrito el abuelo ni en el Registro de Extranjeros ni en el Registro de Ciudadanía de Cuba, aplicaban un criterio restrictivo denegando la nacionalidad al nieto o la nieta (promotor del expediente) por no acreditar la transmisión de la nacionalidad española de su abuelo a su padre o madre.
En nuestro caso, la Juez ha dado por probado que la nacionalidad española del abuelo emigrado, a pesar del criterio consular, si fue trasmitida a la madre de nuestra representada en el momento de su nacimiento en Cuba y, en consecuencia, quedó acreditada la originalidad de la nacionalidad española de la madre, a pesar de no constar inscrito el abuelo español en ninguno de los dos registros y que la madre vivió y falleció como cubana y nunca se inscribió como española.
Recomendación.
Nuestra recomendación para todas aquellas personas que reciben la denegación de su expediente de nacionalidad, es que consulten el caso con un abogado experto en esta materia, pero deben tener presente que el recurso se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denegación. No pasa nada si presentan el recurso ustedes mismos sin la dirección de un abogado, lo importante es que lo presenten en plazo. Y esto es muy importante para que luego el abogado pueda defenderlos ante los tribunales en España, que es donde tendrán alguna posibilidad de que sea reconocido su derecho.
Sobre todo, NO esperen la respuesta del recurso presentado ante la denegación pues, por un lado, tarda varios años por el colapso que tienen, y por otro, porque el Ministerio de Justicia, en la mayoría de los casos, ratifica la denegación del Consulado español. Acudan con inmediatez a la vía judicial.
Otra cuestión importante es la Notificación de las denegaciones. Durante muchos años el Consulado de España en La Habana enviaba las denegaciones de los expedientes de nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica por correo ordinario sin acusar recibo por parte del interesado. Esto no se considera una notificación correcta de acuerdo a la ley española. Las personas que estén en ese caso pueden, a través del abogado español que contraten, solicitar que se notifique correctamente el Auto denegatorio y así se abre el plazo de los 30 días para presentar el recurso.
Ver sentencia aquí
Para cualquier consulta pueden escribir a: [email protected]
Saludos cordiales.
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