BOLETÍN INFORMATIVO FRAGA & ABOGADOS

14/06/2021

RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL PARA EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN ESPAÑA.

INTERESANTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL 

¿De qué se trata?

El Tribunal Supremo (TS) de España, en virtud de tres sentencias, se ha pronunciado sobre el derecho a tramitar residencia en España por Arraigo Laboral, acreditando que se ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social al menos 6 meses.

Este tipo de Residencia por Arraigo Laboral, ya existe en la Ley de Extranjería en España y en su Reglamento. Derivado de estas sentencias del TS, la Secretaría de Estado de Inmigraciones ha dictado la reciente “Instrucción nº 1, de 8 de junio de 2021, sobre el Procedimiento relativo a las Autorizaciones de Residencia temporal por razones de Arraigo Laboral”, que ajusta su interpretación y aplicación práctica.

Conforme a este supuesto legal, el extranjero que ha estado trabajando, con alta en el régimen de la Seguridad Social, que viene de un estatus migratorio anterior que le permitía trabajar, puede solicitar una Residencia y Trabajo por Arraigo Laboral.

¿Qué materia toca?

La obtención de la Tarjeta de Residencia y trabajo por Arraigo Laboral para extranjeros en España por el plazo de un año, renovable.

¿A quién va dirigida?

Va dirigida a los extranjeros que se encuentren actualmente en España en situación irregular, pero que en los DOS AÑOS ANTERIORES a la solicitud, tuvieron una autorización que les permitió tener una relación laboral mediante contrato de trabajo por cuenta ajena y alta en la Seguridad Social.

En tal razón, no califican para este trámite, los extranjeros que tengan estancia por estudio (Tarjeta de Estudiante) en vigor y los solicitantes de asilo, mientras mantengan dicha condición.

¿Cuales son los requisitos de la Instrucción para que concedan la residencia al extranjero? Se debe acreditar:

1º Que se encuentra sin residencia legal en España.

2º Debe constar empadronado de manera continuada e ininterrumpida, en los últimos dos años anteriores a la solicitud. Las ausencias del territorio español, superiores a 90 días en estos dos años, imposibilita la petición de esta residencia.

3º No tener Antecedentes Penales en el país de origen ni en España. Se deberá aportar el Certificado de penales de su país de origen o de residencia Apostillado o Legalizado.

4º. Debe acreditar una relación laboral por cuenta ajena y cotización a la Seguridad Social por período no inferior a 6 meses, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Según la Instrucción, no se considera relación laboral: las prácticas formativas, así como el trabajo por cuenta propia (Autónomo).

¿Cómo se puede acreditar que se ha trabajado un mínimo de 6 meses?

El Tribunal Supremo indica el Informe de Vida Laboral. Sin embargo, la Instrucción, considera importante, cuando se trata de una relación laboral donde no existía contrato de trabajo ni alta en la Seguridad social, mantiene la exigencia de la sentencia condenatoria contra el empresario o empleador o el Informe de Inspección de Trabajo, con especial relevancia al Acta de conciliación laboral pactando la infracción, y demostrar:

  1. Que el salario percibido sea de una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional o el que proporcionalmente corresponda al contrato a tiempo parcial.
  2. Para el supuesto de varios empleadores al mismo tiempo, la jornada semanal no puede ser inferior a 30 horas en el cómputo global.

 ¿Cómo se puede obtener el Informe de Vida Laboral?

Es un trámite sencillo que se hace por internet, lo importante es que la Seguridad Social tenga su número de teléfono móvil como dato actualizado.  

¿Ante quien se presenta la solicitud?

Se presenta ante la Oficina de Extranjeros de la provincia que corresponda a su lugar de domicilio.

Para cualquier consulta, pueden escribirnos al email: [email protected]

Saludos cordiales.

Ariel Fraga

Socio Director

FRAGA & ABOGADOS.

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