Relaciones Futuras entre La Unión Europea y el Reino Unido

Ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, se ha negociado un acuerdo llamado “Acuerdo de Retirada”. En base a este acuerdo, la legislación de la UE, incluida la libre circulación de personas y trabajadores, seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido hasta el final del Periodo Transitorio. Este periodo se inicia el día después del Brexit, es decir, a partir del 1 de febrero de 2020 y acabará el 31 de diciembre de 2020,  aunque hay una opción de prorrogar si el Reino Unido lo pide antes del 1 de julio de 2020 y se adopta una decisión conjunta.

Hasta entonces, los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido permanecerán inalterados y será como de costumbre para ciudadanos, consumidores, empresas, inversores, estudiantes e investigadores tanto en el UE como en el Reino Unido. El Reino Unido ya no estará representado en las instituciones de la UE, agencias, organismos y oficinas, pero la legislación de la UE seguirá aplicándose hasta el final del periodo de transición. La UE y el Reino Unido dedicarán estos meses, hasta finales del 2020, para acordar una asociación nueva y justa para el futuro, basada en las premisas contenidas en la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación (12019W/DCL – EN – EUR-Lex)

¿Qué pasa con los derechos de residencia?

Las condiciones sustantivas de residencia son y seguirán siendo las mismas que las establecidas en la legislación vigente de la UE sobre libre circulación. No obstante, a partir del 1 de febrero de 2020, todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que residan en el Reino Unido con arreglo al Derecho de la Unión, y deseen continuar residiendo,  deberán solicitar obligatoriamente un permiso de residencia, en base al ‘EU Settlement Scheme’ un nuevo procedimiento emitido por el Ministerio del Interior británico (‘Home Office’) y éste será permanente “settled status”, o temporal “pre-settled status” con dependencia de sí se ha residido en el Reino Unido por un periodo superior o inferior a 5 años, respectivamente.

Para otorgar el nuevo permiso de residencia bajo el Acuerdo de Retirada se realizará en base a criterios objetivos, y sobre la base de las mismas condiciones establecidas en la Directiva 2004/38 en los Arts. 6 y 7 que, en resumidas cuentas, confieren un derecho de residencia de hasta cinco años para quienes trabajan o tienen suficientes recursos financieros y seguro de enfermedad, y en los Arts. 16-18, que confieren un derecho de residencia permanente a quienes hayan residido legalmente durante cinco años.

En esencia, los ciudadanos de la UE cumplen estas condiciones si son: trabajadores o autónomos; o tienen suficientes recursos y seguro de enfermedad; o son familiares de alguna otra persona que cumple con estas condiciones; o si ya han adquirido el derecho de residencia permanente y que por lo tanto, ya no están sujetos a ninguna condición.

Aquellos que aún no hayan adquirido los derechos de residencia permanente, – porque no han residido durante al menos cinco años- estarán completamente protegidos por el Acuerdo de Retirada, y podrán continuar residiendo en el estado anfitrión y adquirir derechos de residencia permanente incluso después de la retirada del Reino Unido.

Los ciudadanos de la UE que lleguen al estado anfitrión durante el período de transición (antes del 31 de diciembre de 2020) disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Retirada como aquellos que llegaron al estado anfitrión anteriormente. Sus derechos también estarán sujetos a las mismas restricciones y limitaciones.

Una vez finalizado el periodo transitorio, en lo referido a la movilidad, los acuerdos de circulación se basarán en la no discriminación entre los Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad  y se deberá intentar introducir mecanismos para facilitar la movilidad de los ciudadanos en las legislaciones nacionales, tales como la exención de visados para visitas de corta duración, las condiciones para la entrada y la permanencia por motivos tales como investigación, estudios, formación e intercambio de jóvenes, etc.

En definitiva, según confirma la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, a la hora de establecer el marco de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, ambas Partes están claramente resueltas a establecer acuerdos de buena fe en los que se concretice su relación y a iniciar el proceso formal de negociación lo antes posible después de la retirada del Reino Unido de la Unión, de forma que puedan entrar en vigor antes de que termine 2020.

Véase el Acuerdo de Retirada en el siguiente link:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12020W/TXT&from=ES

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