IMPORTANTE
Sentencia nº 189/2026, de 26 abril de 2026.

Audiencia Provincial Civil de Madrid. Sección Decimotercera

Nacionalidad española y criterio del Consulado España en La Habana. 

Ariel Fraga. Abogado en FRAGA ABOGADOS, SLP.

Lo hemos conseguido nuevamente.

Una nueva e importante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Tribunal de Apelación), dictada el pasado 26 de abril de 2026 en materia de nacionalidad española para descendientes de españoles (LMH / LMD), desmonta criterio que durante años ha venido aplicando el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana.

Hasta ahora, el Consulado venía denegando numerosos expedientes cuando el nieto o bisnieto de un español emigrado a Cuba aportaba como prueba los dos certificados cubanos de la DIE (Inmigración de Cuba) relativos al “Registro de Extranjeros” y “Registro de Ciudadanía Cubana”, y ambos resultaban ser negativos.

¿Qué significa esto? Lo explico de forma sencilla.

El caso trataba de una ciudadana cubana que presentó solicitud de opción a la nacionalidad española de origen ante el Consulado G. España en La Habana, al amparo de lapasada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como la Ley de la Memoria Histórica.

La madre, nacida también en Cuba, era hija de un español nacido en España y emigrado a Cuba y, por ello, se alegaba que la madre había nacido española de origen. Se acreditó en el expediente consular que no hubo afectación de la nacionalidad española del abuelo por la aplicación del Art. IX del Tratado de Paris, ni tampoco por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera (la cubana en este caso).

El Consulado de España en La Habana, al resolver el expediente acordó denegar la solicitud de nacionalidad española porque los dos certificados de Inmigración de Cuba del abuelo español aportados, tanto el del Registro de Extranjeros como el del Registro de Ciudadanía Cubana, eran negativos, es decir, no constaba que el abuelo español emigrado a Cuba se inscribiera en el Registro de Extranjeros de Cuba, ni que hubiera adquirido la nacionalidad cubana. Aunque este argumento, este criterio interno, fue solapado en el Auto (resolución) consular denegatorio.  

Recorrido judicial.

Desde FRAGA ABOGADOS presentamos inicialmente recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (Ministerio de Justicia), que lo desestimó, confirmando la denegación del Consulado.

Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid desestimóíntegramente nuestra demanda mediante la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024, confirmando así la resolución del Ministerio de Justicia y, en consecuencia, el Auto del Consulado de España en La Habana.

No conformes con dicha resolución, este letrado presentó recurso de apelación ante la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

La importancia de la sentencia.

La Audiencia Provincial ha sido clara y contundente. El Tribunal considera que el abuelo español nunca perdió su nacionalidad española y que, por tanto, su hija —nacida en Cuba— debía ser considerada española de origen.

Y lo más importante: La propia Audiencia Provincial utiliza precisamente los certificados negativos de inmigración como elemento que confirma que el ciudadano español no adquirió otra nacionalidad ni perdió la española. Es decir, lo que durante años el Consulado español de La Habana utilizó como criterio para denegar expedientes, la Audiencia ahora lo interpreta justamente en sentido contrario.

… No puede considerarse por tanto que se hayan aplicado con corrección las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 26 del Código Civil en la redacción vigente al momento del nacimiento de la progenitora directa de la ahora demandante, el 2 de agosto de 1932 -Doña ACRa la que indudablemente había de considerarse española en función de lanacionalidad del su progenitor -el referido Don Narciso-, conforme al art. 17 del Código Civil vigente en 1932, que decía que “son españoles: (…) 2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España” ya que el mismo nunca llegó a perder su nacionalidad española, lo que se ve corroborado en este caso tanto por lo que se hace constar en la propia partida de nacimiento de la madre de la actora -natural de España- como por los certificados negativos de inscripción en los Registros de Extranjeros y de Ciudadanía Cubana…

¿Por qué esta sentencia es tan importante?

Porque afecta directamente a muchos expedientes presentados actualmente bajo la Ley de Memoria Democrática (LMD). Especialmente en casos de bisnietos, donde es necesario demostrar que el abuelo o abuela nacido en Cuba —hijo del español emigrado— nació español de origen. Hasta ahora, cuando ambos certificados de inmigración eran negativos, el Consulado de España en La Habana seguía utilizando este criterio para rechazar solicitudes. Con esta sentencia, ese criterio queda seriamente debilitado y sin una base jurídica sólida.

¿Qué ocurre si el Consulado español en La Habana continúa denegando expedientes?

Las personas afectadas podrán acudir a los tribunales españoles y utilizar esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid como apoyo jurídico para impugnar la resolución consular.

Barcelona, a los 7 días del mes de abril de 2026. 

Fdo. Ariel Fraga Ramírez

        Abogado

        FRAGA ABOGADOS, SLP.

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